El artículo 8 del Código Deontológico de la Profesión
Naturopática (CDPN) define los principios de la Profesión Naturopática en
cuanto a su finalidad y objetivos así como a sus principios deontológicos: “El
ejercicio de la Naturopatía se ordena a una finalidad humana, social y
ecológica, que puede enunciarse en objetivos tales como: la calidad de vida, el
bienestar, la salud, la plenitud del desarrollo de las personas y de los grupos
sociales, en los distintas esferas de la vida individual, social y ecológica,
la cultura de la salud. Puesto que el/la Naturópata no es el único profesional
que persigue estos objetivos humanitarios y sociales, es conveniente y en
algunos casos es precisa la colaboración interdisciplinar con otros
profesionales, sin perjuicio de las competencias y saber de cada uno de ellos.
La naturopatía no es un método alternativo ni una terapia natural, es una disciplina cientifica y una profesión
31 de julio de 2012
25 de julio de 2012
El Historial Personal de Salud (HPS) en la prática Naturopática. Concepto, funciones y documentos que la integran. Cuestiones éticas en el HPS: elaboración y acceso
El ejercicio de la Naturopatía conlleva una relación
Naturópata salutante / cliente de la que se van a derivar derechos y deberes
recíprocos. El profesional Naturópata para prestar una buen y adecuado servicio
profesional Naturopático tiene que respetar los derechos del salutante /
cliente y cumplir con todos sus deberes profesionales.
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